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Corte Suprema

AQUERRETA HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Héctor Aquerreta reclamó a la ANSeS reajustes por movilidad jubilatoria, y la sentencia de primera instancia, confirmada por la Cámara Federal de la Seguridad Social, había anulado todo lo actuado por falta de acreditación oportuna de la personería. La Corte Suprema, por mayoría, revocó esa decisión y ordenó continuar el trámite, al considerar que las deficiencias formales no pueden perjudicar derechos de contenido alimentario con tutela constitucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 495. XXXIII. ROR
Seguridad social Movilidad jubilatoria Representacion procesal Nulidad procesal Art. 48 cpccn Derecho previsional Derechos de contenido alimentario Tutela constitucional Ley 24.463 Ley 24.655

¿Quién es el actor?

Héctor Aquerreta.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada que decretaba la nulidad de todo lo actuado y dispuso que los autos vuelvan al tribunal de origen para continuar el trámite. Los votos del Presidente Nazareno, el Dr. Belluscio y el Dr. Boggiano, en disidencia, confirmaban la nulidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"esta Corte ha resuelto en un caso sustancialmente análogo que deficiencias de esta índole no pueden jugar en contra del derecho previsional del beneficiario (doctrina de Fallos: 315:1314), atento a la amplitud de criterio con que corresponde evaluar las cuestiones formales en esta materia."

"no debe soslayarse la confusa situación procesal creada por la sanción de las leyes 24.463, que modificó el procedimiento anterior en el que los poderes otorgados ante la administración resultaban suficientes, y 24.655 que creó los juzgados de primera instancia de la seguridad social..."

"resulta una pauta de interpretación razonable atemperar el rigor de las normas procesales en beneficio de derechos de contenido alimentario que cuentan con tutela constitucional."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

los Dres. Nazareno, Belluscio y Boggiano sostuvieron que "el referido art. 48 imponía el deber de acreditar en tiempo oportuno la representación invocada, circunstancia que fue cumplida una vez vencido en exceso el término de 40 días desde la presentación de la demanda", y que la sanción de la ley 24.655 no alteraba la situación, dado que por acordada 45/96 la Corte dispuso que las causas continuaran ante los tribunales donde estaban radicadas.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.655Justicia nacional
  • CPCCNart. 48 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 45/96

Fallos que cita

  • AquerretaCSJN · Fallos 315:1314

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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