CALDERON TERESA c/ INPS-CAJA NAC PREV PARA EL PERS DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/PENSIONES
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había revocado la denegatoria de una pensión y ordenado dictar una nueva resolución. Sostuvo que los agravios del organismo previsional eran genéricos y no conmovían la decisión, en tanto la culpa en la separación conyugal debe ser probada y no se presume.
Actora (demandante): Teresa Calderón.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión (beneficio previsional) solicitada por la actora, cuya denegación administrativa se fundó en el art. 1, inc. a, de la ley 17.562.
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia apelada, que había revocado la resolución administrativa denegatoria y ordenado dictar una nueva que tuviera en cuenta las conclusiones del fallo judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "...la alzada concluyó que las constancias del expediente no eran hábiles para tener por acreditada la culpa de la interesada en la finalización de la vida conyugal, ni que hubiera mantenido con posterioridad vida marital con un tercero. Aceptó el criterio jurisprudencial que propugna que la culpa en la separación no se presume sino que debe ser probada y dispuso que sobre esa base se efectuara una nueva consideración del tema en sede administrativa."
Considerando 3°: "...los argumentos contenidos en el memorial de la demandada se apoyan en planteos genéricos vinculados con la ineficacia de la prueba testifical para avalar los derechos previsionales pretendidos y en el exceso en el que incurrió la cámara -a criterio de la apelante- al reconocerle mérito suficiente a los fines perseguidos, argumentos que no importan una crítica concreta del sustento del fallo y resultan insuficientes para conmover la decisión adoptada."
Conclusión de la Corte: "Por ello, se confirma la sentencia apelada."
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Normas que cita
- Ley 17.562arts. 1, inc. a
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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