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Corte Suprema

CIPOLLETTI FAUSTO ANTONIO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

El actor reclamó la jubilación por invalidez tras serle denegada por el INPS y por la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte Suprema revocó la sentencia y reconoció el derecho a la jubilación por invalidez, al considerar acreditado el requisito de incapacidad con los porcentajes de minusvalía fijados por el Cuerpo Médico Forense.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 491. XXXIII. ROR
Jubilacion por invalidez Minusvalia Incapacidad Cuerpo medico forense Cese de tareas Ley 18.037 Ley 24.463 Recurso ordinario Seguridad social Derecho previsional

¿Quién es el actor?

Fausto Antonio Cipolletti.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisible el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor a la jubilación por invalidez. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cámara fundó su fallo en lo dictaminado por el Centro Nacional de Reconocimientos Médicos que asignó al interesado un 50% de minusvalía al momento del informe y consideró que el mismo porcentaje existía al 31 de enero de 1992 (cese de tareas), por lo que el interesado no cumplía con lo exigido por el art. 33 de la ley 18.037."

"El Cuerpo Médico Forense adjudicó al actor un 71,4% de minusvalía a la fecha del informe, 50% al 31 de enero de 1992 (cese de tareas) y 66% al 14 de julio de 1994 (art. 43, ley 18.037; fs. 225/237), lo cual permite tener por cumplido el requisito de incapacidad exigido por el citado art. 33 a los fines del reconocimiento del derecho al beneficio pretendido."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 33, 43 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional

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