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Corte Suprema

BERNARDEZ NOEMI MARTHA c/ ANSES s/AVOCACION

La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y confirmó el reconocimiento de la pensión a una hija soltera del causante, por cuanto el organismo no logró cuestionar de manera concreta y razonada los fundamentos de la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 417. XXXIV. ROR
Pension Dependencia economica Hija soltera Afiliacion autonoma Recurso ordinario desierto Estado a cargo Camara federal de la seguridad social Anses Critica concreta y razonada Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Noemí Martha Bernardez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo del beneficio de pensión por el fallecimiento del causante, denegado en sede administrativa.

¿Qué se resolvió?

Se declara desierto el recurso ordinario de la ANSeS y se confirma la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado la resolución administrativa y reconocido el derecho a la pensión desde la fecha de fallecimiento. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cámara hizo mérito de que la administración previsional había fundado su decisión en el hecho de que la titular se encontraba afiliada a la caja de autónomos, pero no examinó si efectivamente había realizado actividades lucrativas y omitió considerar que la peticionaria no había podido aportar lo debido al sistema en razón de su precaria situación económica y de que no había trabajado porque tenía que cuidar a los seis menores que se encontraban a su cargo."

"[L]a dependencia económica derivaba de la circunstancia de que la solicitante -hija soltera de 58 años- había convivido toda su vida con la causante y que el hecho de estar afiliada a un régimen previsional no era óbice para acceder a la pensión, ya que la legislación previsional no requería el estado de indigencia para el acceso al beneficio pretendido, sino que bastaba la insuficiencia de los recursos propios necesarios para la subsistencia."

"[L]a apelante no formula, como es imprescindible, una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo que impugna, pues sólo expresa de modo genérico su discrepancia con la valoración de la prueba y con la incidencia asignada en el fallo a la afiliación autónoma de la actora..."

"[E]l recurso omite toda consideración respecto a lo expresado acerca del concepto de 'estado a cargo' requerido por la ley aplicable."

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