SCARDAPANE ELVIRA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS Y OTRO s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de fs. 93 por error en el cómputo del plazo y desestimó la presentación directa, al considerar inadmisible el recurso extraordinario por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La decisión se adoptó por mayoría, con remisión a los fundamentos del precedente Villagra, mientras que cuatro jueces votaron en disidencia.
Actor (quien demanda): Elvira Scardapane (en la presentación directa, recurrente: Olga Aída Scardapane).
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el texto transcripto no describe el objeto del reclamo previsional).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte dejó sin efecto la sentencia de fs. 93 por error en el cómputo del plazo y desestimó la presentación directa. En cuanto al recurso extraordinario de fs. 61/62, lo declaró inadmisible en los términos del artículo 280 del CPCCN, remitiendo a las consideraciones de la causa "Villagra, María Teresa s/ pensión" (fallada el 14/10/1999). Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en esa causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que atento a que en la decisión de fs. 93 ha mediado error en el cómputo del plazo, corresponde dejarla sin efecto; en consecuencia, en cuanto al recurso extraordinario interpuesto a fs. 61/62 -cuya denegación origina la presente queja- el Tribunal considera que es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez en la causa V.179.XXII. 'Villagra, María Teresa s/ pensión', fallada con fecha 14 de octubre de 1999, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."
"Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en la causa citada precedentemente."
Nota: los fundamentos de la mayoría no se transcriben en este documento; se remiten a "Villagra". Las disidencias del presente fallo tampoco se reproducen, sólo se mencionan por remisión.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Villagra, María Teresa s/ pensiónCSJN · 14/10/1999
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