VERA MALDONADO JUAN LUIS s/EXTRADICION
La Procuración General dictaminó que no correspondía hacer lugar al recurso ordinario de apelación interpuesto por la defensa de Juan Luis Vera Maldonado contra la sentencia que concedió su extradición a la República de Chile. Consideró que el requerido fue solicitado en calidad de procesado, que la acción penal no estaba prescripta según la legislación chilena y que no correspondía exigir garantías adicionales sobre el cómputo de la detención.
Actor (recurrente): Juan Luis Vera Maldonado, a través de su defensora oficial, Mirta Mabel Seniow de Gando.
¿A quién se demanda?
Estado argentino, como destinatario del pedido de extradición formulado por la República de Chile.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición de Juan Luis Vera Maldonado, requerido por los delitos de robo con violencia, robo en lugar no habitado y estafa.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la extradición. La Procuración General opina que la Corte debe confirmar esa decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Carácter de procesado: "De los recaudos remitidos por las autoridades del Estado requirente surge que Vera Maldonado es solicitado en carácter de procesado." Se apoya en los autos de sometimiento a proceso y prisión preventiva, y en la resolución de la Corte Suprema chilena que lo menciona como "el procesado". Reconoce que el fiscal y el juez de grado erraron al llamarlo condenado, pero sostiene que ese error material no causó agravio, porque el requerido tuvo acceso a los recaudos y no se planteó la cuestión en la audiencia.
Prescripción: "Basta que la acción subsista para una de ellas, para que pueda hacerse lugar a aquélla." Interpreta el artículo 3° de la Convención de Montevideo de 1933 y afirma que, según la legislación chilena, la acción penal no estaba prescripta, lo que basta para conceder el extrañamiento. Descarta la aplicación del principio de ley penal más benigna en este contexto.
Garantías sobre detención (art. 11, inc. e, ley 24.767): "No corresponde la aplicación de las normas provenientes de la ley 24.767 que al exigir mayores requisitos... puedan entrar en pugna con específicas previsiones de la convención internacional que rige la ayuda." Los tratados prevalecen sobre la ley interna en cuanto a los requisitos que fija la Convención.
Requisitos del artículo 5° de la Convención: Se cumplieron los recaudos para los requeridos en calidad de procesados: copias auténticas de los autos de prisión preventiva y de la resolución de rebeldía, acreditación de la competencia de los órganos, relación precisa de los hechos y copia de la legislación aplicable.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
- Ley 24.767arts. 2, 11 inc. e, 27 · Materia penal
- Ley 19.865arts. 26, 31, 32 · Tratados internacionales
- CP (Chile)art. 100
Fallos que cita
- Gómez Díaz, Manuel s/ detención preventiva con miras a la extradiciónCSJN · 19/08/1999
- Fallos 308:887CSJN
- Fallos 318:373CSJN
- Fallos 178:81CSJN
- Fallos 313:256CSJN
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