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Corte Suprema

MERA COLLAZOS JULIO CESAR Y SILVA DIAZ MARIA DEL ROSARIO s/EXTRADICION

El magistrado del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro concedió la extradición de Julio César Mera Collazos, requerido por Perú por delitos de terrorismo vinculados a Sendero Luminoso. La Procuración General dictaminó que correspondería revocar esa decisión, al considerar que los hechos imputados constituyen un ataque a la seguridad interna del Estado, comprendido en la excepción del artículo 23 del Tratado de Montevideo de 1889.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 127. XXXV. ROR
Extradicion Terrorismo Sendero luminoso Delito politico Seguridad interna del estado Tratado de derecho penal internacional de montevideo Articulo 23 Refugio Peru Proporcionalidad

Actor (requirente): República del Perú, a través de la Corte Suprema de Lambayeque, que solicitó la extradición.

Demandado (requerido): Julio César Mera Collazos (y, en esta apelación, también María del Rosario Silva Díaz).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición de Mera Collazos para ser juzgado por terrorismo, daño y lesiones (imputaciones por hechos ocurridos en Cutervo, Cajamarca, entre 1989 y 1990).

¿Qué se resolvió?

el juez de primera instancia decretó la prisión preventiva y concedió la extradición; la defensa apeló. El dictamen de la Procuración opina que no corresponde la extradición de Mera Collazos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tampoco dan mérito a la extradición, los delitos políticos y todos aquellos que atacan la seguridad interna o externa de un Estado, ni los comunes que tengan conexión con ellos. La clasificación de estos delitos se hará por la Nación requerida, con arreglo a la ley que sea más favorable al reclamado" (artículo 23 del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo, 1889).

"...el accionar de grupos como Sendero Luminoso, que continúan la acción política por medios delictivos, provoca una intimidación generalizada que afecta la seguridad interior."

"...los hechos que se le imputan al requerido (consistentes en daños a vehículos y a dos postes de madera del alumbrado público y en propaganda ideológica), no han ocasionado perjuicios a la vida y a la salud de las personas, ni han consistido en restricciones prolongadas a la libertad individual, coacciones o extorsiones..."

"...conjeturo que los actos de delincuencia imputados a Mera Collazos, no obliteran su propósito de integrarse a la vida republicana..."

Respecto de Silva Díaz, el dictamen señala que, habiendo sido reconocida como refugiada, correspondería declarar abstracto el recurso en lo que la concierne, sin pronunciarse sobre el fondo.

Normas que cita

  • Ley 15869
  • Ley 24767arts. 9 inc. f, 20, 25 · Materia penal
  • Ley 19865arts. 26, 31, 32 · Tratados internacionales
  • CParts. 210 bis, 211
  • Ley 23077art. 210 bis · Ley de defensa de la democracia
  • Decreto 25475 (Peru)art. 21
  • CP (Peru)arts. 288 A, 288 F, 319, 320, 321, 322, 206, 121

Fallos que cita

  • Petracchi (voto en disidencia)CSJN · Fallos 319:510
  • Fallos 240:115CSJN
  • Fallos 259:231CSJN
  • Fallos 319:1464CSJN
  • Fallos 319:510CSJN

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