URGELLES CARLOS IVAN s/P.S.A. LESIONES CULPOSAS -CAUSA N° 2/95 U-
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Provincia de Córdoba en una causa penal por lesiones culposas. Remitiéndose al precedente E. 68. XL, confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Córdoba (recurrente en queja).
¿A quién se demanda?
Carlos Iván Urgüelles (imputado en la causa penal, Causa N° 2/95 UCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la decisión que denegó el recurso extraordinario en la causa por lesiones culposas, con la particularidad de que el Banco intervino en el proceso.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia en los términos del precedente E. 68. XL, AEmm S.R.L. c/ Tía S.A. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte considera que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa E. 68. XL, "a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad". La jueza Highton de Nolasco se remite a su disidencia parcial en dicho precedente, por lo que su voto no aporta fundamentos propios en esta causa.
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Normas que cita
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- AEmm S.R.L. c/ Tía S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelaresCSJN
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