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Corte Suprema

CHAPELA DIZ FRANCISCO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Un jubilado promovió reclamo contra el INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles por la movilidad de su haber previsional. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de la ANSeS, revocó la sentencia apelada y ordenó aplicar la movilidad según el precedente Chocobar para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1223. XXIX. RHE
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste Ley 24.241 Caja nacional de prevision Topes maximos Precedente chocobar Recurso extraordinario Anses Movilidad 1991

¿Quién es el actor?

Francisco Chapela Diz.

¿A quién se demanda?

INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (ANSeS como parte recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y movilidad del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja de la parte actora con el alcance indicado en el precedente "Aráoz", se declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS, se revocó la sentencia apelada y se ordenó que la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241 se aplique según el alcance fijado en "Chocobar". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en esa causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por razones de brevedad, a las consideraciones de los precedentes "Chocobar" (Fallos: 319:3241), "Bertone" (B.223.XXV, 15/07/1997), "Del Azar Suaya" (Fallos: 320:2039), "Beitía" (B.386.XXVII, 31/10/1997) y "Aráoz" (A.98.XXIV, 07/12/1999), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario de la demandada respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Chocobar'… a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad." Respecto del sistema de topes: "cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Del Azar Suaya'… y… 'Beitía'…". Respecto del recurso de la actora: "se plantea una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la causa… 'Aráoz'… cuyos fundamentos, cabe remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • BertoneCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
  • BeitíaCSJN · 31/10/1997
  • AráozCSJN · 07/12/1999

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