EMERGING MARKETS FIXED INCOME LTD c/ ALESSANDRINI JORGE FABIAN s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema, remitiendo a los fundamentos de la causa Rinaldi, revocó el fallo de la Cámara en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de la ley 25.561, los decretos 214/2002 y 320/2002 y el régimen de refinanciación hipotecaria, y rechazó la inconstitucionalidad de la ley 26.167 planteada por la actora. Se modificó además el modo de calcular el monto de la ejecución hipotecaria.
Actor (ejecutante): Emerging Markets Fixed Income Ltd.
Demandados (ejecutados): Jorge Fabián Alessandrini y Andrea María Victoria Lagazzoli.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un crédito, en la que se discutían el modo de calcular el monto de la ejecución, la constitucionalidad de la normativa de emergencia (ley 25.561 t.o. ley 25.820; decretos 214/2002 y 320/2002) y del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908; decreto 1284/2003), y la constitucionalidad de la ley 26.167 planteada por la actora.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de los ejecutados; se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declaró inconstitucionales la ley 25.561 (t.o. ley 25.820), los decretos 214/2002 y 320/2002 y el régimen de refinanciación hipotecaria; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes sobre la validez constitucional de las normas de emergencia y del régimen de refinanciación, en el orden causado. Los autos vuelven al tribunal de origen para cumplir el trámite previsto por la ley 26.167.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte expresa que las cuestiones son "sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ ejecución hipotecaria' con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad". Por lo tanto, la fundamentación sustancial se remite a esa sentencia, que no integra el texto analizado. Se impone en el orden causado lo relativo a los incidentes "atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas".
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214
- Decreto 320
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Decreto 1284
- Ley 26.167Emergencia publica
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007
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