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Corte Suprema

VARAS CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora, del Fiscal General y de la ANSeS en un reajuste previsional de jubilación. Revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad aplicable en los períodos posteriores a la ley 23.928, confirmó la tasa de interés y ordenó a la ANSeS reajustar el haber según los precedentes Sánchez y Spitale, con cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 450. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 23.928 Ley 26.153 Tasa de interes Tasa pasiva Recursos ordinarios Anses Prestacion previsional Cumplimiento de sentencia

¿Quién es el actor?

Carlos Varas.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación previsional por movilidad, en particular en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, y tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos; confirmar lo resuelto en materia de tasa de interés en concordancia con "Spitale"; revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de "Sánchez"; remitir las actuaciones a la ANSeS para reajustar la prestación y ordenar el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Se devuelven las actuaciones para considerar las restantes cuestiones planteadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que habida cuenta de que el demandante ha solicitado pronto despacho en razón de su avanzada edad, corresponde atender a las razones humanitarias invocadas y decidir como en la causa W.25.XLI. 'Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 16 de agosto de 2005, a fin de posibilitar el cobro de sus acreencias, sin perjuicio de la posterior consideración por el Tribunal de las restantes cuestiones planteadas."

"Que los planteos del jubilado que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Que las objeciones de la ANSeS vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

"Que deviene abstracto el tratamiento de los planteos realizados por la demandada y el Sr. Fiscal vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 16/08/2005
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Insúa, Vicente c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 11/07/1996

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