BRUNO MARIO ANTONIO c/ CASELA HUGO EDUARDO Y OTROS Y OTRO s/DESALOJO
La Corte Suprema desestimó la inconstitucionalidad planteada contra el depósito previo exigido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la admisibilidad del recurso de queja, e intimó a su cumplimiento bajo apercibimiento de desestimar el recurso. El ministro Vázquez votó en disidencia declarando la inconstitucionalidad de esa norma.
Actor/recurrente: Mónica Patricia Ruiz, por sí y en representación de sus hijos Juan Darío y Julio Mariano, y Rosa Haydée Cabrera y Esther Blanca Pizzichini.
¿A quién se demanda?
Hugo Eduardo Casela y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de hecho deducido en la causa "Bruno, Mario Antonio c/ Casela, Hugo Eduardo y otros", cuestionando la exigencia de depósito previo como requisito de admisibilidad de la queja por denegación del remedio federal.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se desestimó la inconstitucionalidad planteada del art. 286 del CPCCN y se intimó a la parte a hacer efectivo el depósito dentro de cinco días, bajo apercibimiento de desestimar el recurso sin más trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el Tribunal ha resuelto reiteradamente que la exigencia de depósitos previos como requisitos para la viabilidad de recursos no es contraria a las garantías constitucionales de la igualdad y de la defensa en juicio (Fallos: 267:427; 270:259; 296:511; 315:2113, 2133; 317:547; 318:435; entre muchos otros), por lo que la cuestión planteada en términos genéricos no justifica un nuevo examen del tema referente a la inconstitucionalidad del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y resulta insustancial (Fallos: 307:671)."
"Que no altera dicha solución la mera referencia genérica a tratados internacionales de los que nuestro país es parte, ya que las interesadas no demuestran en términos claros y precisos de que manera tales normas se opondrían al establecimiento del depósito en los recursos de hecho por denegación del remedio federal, máxime cuando la ley contempla que están exentos de ese recaudo de admisibilidad aquellos que acrediten oportunamente carecer de recursos para solventarlo (Fallos: 318:169)."
¿Cómo votaron los jueces?
remitiéndose a su voto en la causa C.889.XXXIII, declaró la inconstitucionalidad del art. 286 del CPCCN en cuanto imponga el depósito previo como requisito de admisibilidad de la queja.
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Normas que cita
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. igualdad, defensa en juicio
Fallos que cita
- Compañía de Seguros del Interior c/ Crespo Martínez, Manuel y otroCSJN · 23/06/1998
- Fallos 267:427CSJN
- Fallos 270:259CSJN
- Fallos 296:511CSJN
- Fallos 315:2113CSJN
- Fallos 317:547CSJN
- Fallos 318:435CSJN
- Fallos 307:671CSJN
- Fallos 318:169CSJN
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