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Corte Suprema

DI LEVA DE VINACCIA MARTA CARMEN Y OTRO c/ NOWIK DORA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja por denegación del recurso extraordinario en un juicio sobre aplicación de normas de emergencia a obligaciones originariamente expresadas en moneda extranjera. El tribunal consideró que los agravios podrían involucrar cuestiones federales susceptibles de examen por la vía del artículo 14 de la ley 48, y dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 873. XL. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Denegacion Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Cuestion federal Articulo 14 ley 48 Suspension de la ejecucion Admisibilidad Prima facie

Actor (quejoso): Marta Carmen Di Leva de Vinaccia y otro, con patrocinio de la parte recurrente en queja.

¿A quién se demanda?

Dora Nowik (ejecutada, parte en el juicio de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

obligación originariamente expresada en moneda extranjera, sometida a la aplicación de normas de emergencia.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso de queja, se dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución, se reintegró el depósito y se ordenó agregar la queja al principal, librándose oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 98. La decisión no implica pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813; 327:516 y causa P.1125.XLI. "Parrinello, Rosa Noemí c/ Hernández, Oscar Antonio" del 17 de septiembre de 2005, entre otras)."

No hay votos en disidencia relevantes: la decisión fue unánime.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Parrinello, Rosa Noemí c/ Hernández, Oscar AntonioCSJN · 17/09/2005

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