JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA s/A.P.A.

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por Telefónica de Argentina S.A. contra la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza y dejó sin efecto la sentencia apelada en lo relativo al punto examinado en el considerando 6° del precedente T.61.XXXIV, modificándola en cuanto a las costas, que se impusieron a la demandada. La solución sigue la doctrina del precedente análogo dictado en la misma fecha.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 56. XXXIV. REX
Recurso extraordinario Accion procesal administrativa Municipalidad de mendoza Telefonia Remision a precedente Costas Admisibilidad Sentencia unanime Corte suprema Mendoza

¿Quién es el actor?

Telefónica de Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción procesal administrativa promovida por la empresa contra la municipalidad (el fallo no detalla el reclamo de fondo, que se remite a otra causa).

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso extraordinario con los alcances del precedente T.61.XXXIV "Telefónica de Argentina S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Mendoza s/ acción procesal administrativa", se dejó sin efecto la sentencia apelada en lo relativo al punto examinado en el considerando 6° de ese fallo y se la modificó en cuanto a las costas, imponiéndolas a la parte demandada, tanto en la instancia de origen como en la presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión debatida en el sub lite es sustancialmente análoga a la examinada y resuelta en la causa T.61.XXXIV 'Telefónica de Argentina S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Mendoza s/ acción procesal administrativa', sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

"Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario con los alcances que resultan del citado precedente..."

No hay votos en disidencia: la decisión es unánime. El fundamento sustantivo se encuentra en el precedente remitido, que no forma parte de este documento.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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