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Corte Suprema

FRANGIULLI, ALICIA MERCEDES c/ SANTA FE, PROVINCIA DE Y OTROS s/COBRO DE PESOS

Alicia Mercedes Frangiulli demandó a la Agencia Esteban, Lotería Nacional, la Caja de Asistencia Social de Santa Fe y la titular de la agencia por el no pago de un premio del juego QUINI 6 que, según su reclamo, correspondía a su apuesta. La Corte Suprema rechazó la demanda por entender que la matriz, único elemento de escrutinio, no fue impugnada y que su contenido no coincidía con el recibo invocado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 167. XXXII. ORI
Juego quini 6 Contrato de apuesta Matriz y recibo Escrutinio electronico Carga de la prueba Impugnacion de falsedad de instrumento publico Responsabilidad de la agencia Loteria nacional Competencia originaria Cobro de pesos.

¿Quién es el actor?

Alicia Mercedes Frangiulli.

¿A quién se demanda?

Agencia Esteban / Casa Salcido S.R.L. (titular de la agencia), Lotería Nacional, Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe y Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos en concepto de premio del sorteo N° 242 del juego QUINI 6, correspondiente a la tarjeta N° 43760226/5, por una apuesta de $2 realizada el 19 de junio de 1993.

¿Qué se resolvió?

la Corte rechazó la demanda, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el reglamento establece que el 'soporte del juego estará constituido por dos partes, una denominada matriz y la otra recibo'... La matriz será la parte que ingresará al proceso computarizado... El recibo... constituirá el comprobante de su participación..." (considerando 3°).

"...la matriz, 'único elemento de computación o escrutinio'... no ha sido objeto de impugnación alguna." Según el acta notarial del 29 de junio de 1993, la matriz N° 43760226/5 "se encuentra marcada en los casilleros de apuesta con los números 11-12-17-22-34-35", discrepando con los del recibo (considerando 4°).

"...debió la actora impugnarlo de falsedad (arts. 989/993 del Código Civil) y no limitarse a la débil prueba ofrecida..." (considerando 4°).

"No se advierte, entonces, razón alguna que justifique el reclamo frente a Lotería Nacional y... a la Caja de Asistencia Social de Santa Fe... Tampoco se evidencia responsabilidad del agenciero por cuanto remitió la tarjeta matriz..." (considerando 5°).

Se señala además que la actora fundó su derecho en el resultado de la querella penal, en la que fue apartada como querellante y llamada a indagatoria por sospechas de participación en el hecho (considerando 1°).

¿Cómo votaron los jueces?

no hay votos en disidencia. El Dr. Boggiano coincidió con la mayoría, salvo en la regulación de honorarios.

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 11, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCarts. 989, 993
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Guzmán, Oscar Sebastián c/ Lotería Nacional y Casinos y otrosCSJN · 10/05/1999

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