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Corte Suprema

GOMEZ JOSE CAMILO c/ ALVAREZ PERILLI MARIA PAULA Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

El Dr. José Camilo Gómez, letrado en causa propia, dedujo recusación y planteos de revocatoria y nulidad contra decisiones de la Corte Suprema. La Corte rechazó in limine la recusación y desestimó los planteos por improcedentes, pues sus decisiones no son susceptibles de recurso alguno ni de modificación por las vías intentadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1548. XLII. RHE
Recusacion Jueces de la corte Rechazo in limine Revocatoria Nulidad Caracter final de las decisiones Supremacia de la corte Recurso de hecho Conjueces Improcedencia.

¿Quién es el actor?

José Camilo Gómez (letrado, en causa propia).

¿A quién se demanda?

María Paula Álvarez Perilli y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recusación de los jueces de la Corte, revocatoria y nulidad de la sentencia dictada a fs. 53 en el marco del recurso de hecho.

Resolución: se rechaza in limine la recusación respecto de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni, y se desestiman los planteos de reposición y nulidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la recusación manifiestamente inadmisible de los jueces de la Corte debe ser rechazada de plano, pues si aunque fuese clara su falta de causa el Tribunal debiera ser reemplazado mediante conjueces desinsaculados al efecto, se vendría a establecer un procedimiento de revisión que echaría por tierra la supremacía de la Corte y el carácter final de sus decisiones (Fallos: 313:428; 314:394; 316:270)."

"Que el actor pretende la revocatoria y nulidad de la sentencia dictada a fs. 53. Tales peticiones resultan improcedentes ya que las decisiones de este Tribunal no son, como principio, susceptibles de recurso alguno ni de ser modificadas por las vías intentadas, sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina."

Fallos que cita

  • Fallos 313:428CSJN
  • Fallos 314:394CSJN
  • Fallos 316:270CSJN

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