NECHAESKI OLGA ESTER s/INFORMACION SUMARIA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 88 y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal discreparon sobre la radicación de una información sumaria destinada a probar la identidad de una persona en un trámite de opción de nacionalidad. El Procurador General opinó que la causa debe quedar radicada ante la justicia civil, por tratarse de cuestiones relativas al estado civil de las personas, materia de competencia de los tribunales ordinarios.
¿Quién es el actor?
Olga Ester Nechaeski (promovente de la información sumaria, a fin de que se declare que Olga Ester Nechaeski y Olga Nechaeski son la misma persona).
¿A quién se demanda?
No se identifica demandado; se trata de una información sumaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Justificar la identidad de la persona para ser utilizada en un trámite de opción de nacionalidad promovido por la hija de la nombrada.
¿Qué se resolvió?
El juez civil remitió los autos al juzgado civil y comercial federal que entendía en la opción de nacionalidad. Este último resistió la remisión y la Cámara confirmó la declinatoria, fundando la competencia civil en que la declaración tendría efectos erga omnes. Se configuró así una contienda negativa que corresponde resolver a la Corte. El dictamen opina que la causa debe quedar radicada ante el Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 88.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los tribunales ordinarios de la República son los competentes para entender y conocer en todas las cuestiones relativas al estado civil de las personas", y "la justicia federal es de excepción y debe limitarse al conocimiento de los asuntos contenciosos que la ley le atribuye". Con base en Fallos: 188:244, concluye que no corresponde a la justicia federal conocer de la información sumaria tendiente a justificar el nombre de una persona, aun cuando sea para obtener carta de ciudadanía.
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Normas que cita
- Ley 1285/58art. 24
- Ley 21.708art. 24
Fallos que cita
- Fallos 188:244CSJN
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