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Corte Suprema

SANGUINERI LUCIANO Y RAFFO JESSICA c/ Y OTRO s/DERECHOS PERSONALISIMOS: ACCIONES RELACIONADAS

La Procuración General dictaminó que correspondía desestimar la queja interpuesta por Textil Platea S.A. contra la decisión de la Cámara Civil que tuvo por desistido el derecho del Asesor de Menores y distribuyó las costas en el orden causado. El dictamen sostiene que los agravios sólo apuntan a la imposición de costas, cuestión procesal y accesoria, que no habilita el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 518. XXXIV. RHE
Derechos personalisimos Menores de edad Asesor de menores Desistimiento Costas Recurso de queja Articulo 14 ley 48 Libertad de expresion Ley organica del ministerio publico Kindergarten.

¿Quién es el actor?

Asesor de Menores (inicialmente, en representación de menores de edad).

¿A quién se demanda?

Argentina Sono Film y, luego, su cesionaria Textil Platea S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prohibir la exhibición de la película "Kindergarten" por contener escenas que lesionaban derechos personalísimos de menores, y reparación de daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se propone desestimar la queja por inadmisible. La Cámara tuvo por desistido el derecho del actor y distribuyó las costas en el orden causado, salvo los honorarios del tutor ad litem, que puso a cargo de los demandados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Advierto que los agravios del recurrente no se dirigen a obtener un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo debatida en estas actuaciones, sino tan solo en la medida en que ello incida en la distribución de las costas."

"si la Cámara se equivocó cuando dijo que el derecho invocado por el actor fue desistido, porque debió decir que parte de la demanda fue rechazada y el resto desistido -según sostiene el quejoso- esto en nada modifica su situación jurídica principal o de fondo, lo que torna inadmisible el recurso extraordinario deducido."

"el recurrente no se hace cargo del fundamento legal invocado por el a-quo para eximir de costas al Ministerio Público, relativo a la expresa disposición del artículo 14 de su Ley Orgánica, cuya aplicación no logra sortear con genéricas consideraciones sobre la libertad de expresión."

"lo atinente a la imposición de costas es cuestión procesal y accesoria que no da lugar al recurso del artículo 14 de la ley 48 (Fallos 302:205, 252, 646, entre otros)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 189:245CSJN
  • Fallos 302:205CSJN

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