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Corte Suprema

BERTONE DE NOTTA HORTENSIA DEL HUERTO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario de la actora y admitió el de la ANSeS, revocando la sentencia que había reconocido el reajuste de movilidad de la jubilación de Hortensia del Huerto Bertone de Notta. Por mayoría, ordenó aplicar al período desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241 el criterio fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 562. XXV. RHE
Recurso extraordinario Movilidad previsional Reajuste jubilatorio Ley 24.241 Topes maximos Caja nacional de prevision Anses Precedente chocobar Inadmisibilidad art. 280 cpccn Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Hortensia del Huerto Bertone de Notta.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (luego ANSeS como recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad de la prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se desestima el recurso extraordinario de la actora, se declara procedente el de la ANSeS y se revoca la sentencia apelada. Respecto de la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, se aplica el criterio de "Chocobar".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el recurso extraordinario de la actora es inadmisible (art. 280 CPCCN), remitiéndose a los votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez en "Villagra". Las cuestiones planteadas por la demandada son sustancialmente análogas a las examinadas en "Chocobar, Sixto Celestino" (Fallos: 319:3241) y en "Bertone, Rogelio Héctor" (B.223.XXV, 15/7/1997), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad. Respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto en "Del Azar Suaya" (Fallos: 320:2039) y en "Beitía, Paulina Araceli" (B.386.XXVII, 31/10/1997).

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en las causas "Villagra" y "Chocobar".

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 15/07/1997 · Fallos 319:3241
  • Villagra, María Teresa s/ pensiónCSJN · 14/10/1999
  • Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
  • Beitía, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 31/10/1997

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