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Corte Suprema

TRABUCCO HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Los actores reclamaron la reajustabilidad de sus haberes previsionales conforme a la movilidad de la ley 14.499 y el sistema de topes máximos. La Corte Suprema desestimó los recursos extraordinarios de los actores y declaró procedentes los de la ANSeS, revocando las sentencias apeladas y ordenando aplicar, para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, el criterio fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 362. XXXII. REX
Movilidad jubilatoria Reajustes por movilidad Ley 14.499 Ley 18.037 Topes maximos Derecho adquirido Anses Precedente chocobar Ley 24.241 Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Haydee Trabucco y otros (Ana María Bonivardi, Ventura Bazara, José Dobao, Ernestina Grill de Meynet, María Ángela Strina, Benito Andrés), jubilados y pensionados.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social), en su carácter de sucesora de las cajas previsionales (INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

desestimar los recursos extraordinarios de los actores; declarar procedentes los de la ANSeS; revocar las sentencias apeladas; y, respecto de la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, aplicar el criterio fijado en "Chocobar".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los recursos extraordinarios deducidos por los actores, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)".

"la movilidad de las prestaciones regidas por la ley 14.499 ... quedó comprendida desde enero de 1969 en el régimen general de jubilaciones y pensiones instituido por la ley 18.037 (conf. arts. 51, 76 y 93), que derogó los sistemas de reajustes basados en una comparación individual con los sueldos en actividad".

"el cambio de un sistema de movilidad por otro es de incumbencia del legislador y no existe un derecho adquirido a que el haber siga siendo determinado para el futuro por las mismas reglas vigentes al tiempo del cese en el servicio".

Respecto de los topes máximos, la Corte remite a lo resuelto en "Del Azar Suaya" (Fallos: 320:2039) y "Beitía".

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten a sus disidencias en las causas "Villagra" y "Chocobar".

Normas que cita

  • Ley 14.499
  • Ley 18.037arts. 51, 76, 93 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
  • Villagra, María TeresaCSJN · 14/10/1999
  • Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
  • Beitía, Paulina AraceliCSJN · 31/10/1997
  • Acordaro, PascualCSJN · Fallos 321:624
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997

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