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Corte Suprema

ZUBIRI CARLOS FRANCISCO Y OTROS c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/RECTIFICACION Y REAPERTURA DE CTA CTE Y DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario contra una sentencia que omitió tratar agravios sobre la diversidad de objeto y causa entre el proceso y expedientes de ejecución y verificación concursal, por lo que la dejó sin efecto por falta de fundamentación. La Dra. Argibay votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 16. XL. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Arbitrariedad Falta de fundamentacion Cosa juzgada Diversidad de objeto y causa Juicio ejecutivo Verificacion concursal Rigor formal Banco de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Carlos Francisco Zubiri, Mario José Castellucci y Castellucci y Zubiri S.R.L.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegatoria del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca, dictada por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas, y se devuelven los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte comparte las consideraciones efectuadas por la señora Procuradora Fiscal subrogante en el punto IV de su dictamen, en cuanto destaca que el a quo, con un excesivo rigor formal, omitió el tratamiento de los agravios referentes a la diversidad de objeto y causa entre este proceso y los expedientes considerados por la cámara (juicio ejecutivo y verificación concursal), así como el consiguiente alcance que corresponda otorgar a la cosa juzgada."

"Tal omisión priva al fallo apelado de adecuada fundamentación y lleva a su descalificación como acto jurisdiccional válido, de conformidad con la conocida doctrina de este Tribunal a que se hace referencia en el dictamen."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuyo rechazo origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, desestimó la queja y declaró perdido el depósito de fs. 1.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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