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Corte Suprema

ASTUDILLO DE ARREDONDO MARTHA SUSANA c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREV. PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario de la actora y admitió el de la ANSeS, revocando la sentencia que había reajustado la movilidad de la jubilación de la actora. Por mayoría, el tribunal ordenó aplicar, para el período comprendido entre abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, el criterio fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 937. XXXI. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 21.118 Ley 24.241 Recurso extraordinario Inadmisibilidad Precedente chocobar Topes maximos Anses Prevision social

Actor (demandante): Martha Susana Astudillo de Arredondo.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (ANSeS como parte recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad de la prestación previsional, al amparo de la ley 21.118.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se desestimó el recurso extraordinario de la actora por inadmisible; se declaró procedente el de la ANSeS; se revocó la sentencia apelada y se ordenó aplicar, respecto de la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, el criterio fijado en "Chocobar".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin perjuicio de ello, cabe señalar que la ley 21.118 -que invoca la titular- no regulaba el derecho a la movilidad de las prestaciones según la evolución del salario en actividad de cada trabajador en particular (conf. art. 1°, punto 17, ley citada), por lo que resulta improcedente el agravio derivado de que el fallo no dispusiera el reajuste de haberes de acuerdo a los términos de esa comparación."

"Que las cuestiones planteadas por la demandada resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Chocobar, Sixto Celestino' (Fallos: 319:3241...), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

"Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas 'Del Azar Suaya' (Fallos: 320:2039) y 'Beitía'..."

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Fayt, Belluscio y Bossert se remitieron a sus disidencias en "Villagra" y "Chocobar" (votaron en contra de la mayoría, sin fundamentos propios transcriptos en el texto).

Normas que cita

  • Ley 21.118art. 1 (punto 17)
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Villagra, María Teresa s/ pensión - reajusteCSJN · 14/10/1999
  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
  • Bertone, Rogelio Héctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
  • Beitía, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 31/10/1997

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