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Corte Suprema

BERTINAT, PABLO JORGE Y OTROS c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema rechazó la demanda por daños y perjuicios promovida por los hijos de una mujer fallecida tras el impacto de un equino suelto en la ruta nacional N° 9, contra la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Nacional de Vialidad. El tribunal sostuvo que la responsabilidad por animales sueltos corresponde al propietario del animal, que no fue demandado, y que no se acreditó una omisión estatal suficiente para atribuir responsabilidad a las demandadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 146. XXIV. ORI
Responsabilidad del estado Animales sueltos Ruta nacional Poder de policia de seguridad Falta de legitimacion pasiva Art. 1124 codigo civil Danos y perjuicios Omision estatal Carga de la prueba Direccion nacional de vialidad

¿Quién es el actor?

Pablo Jorge Bertinat, Raúl Guillermo Bertinat y Rosana Gabriela Bertinat.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad y/o Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Estado Nacional) y/o Provincia de Buenos Aires. Lindolfo L. Bertinat intervino como tercero, y Belgrano Sociedad Cooperativa Limitada de Seguros fue citada como tercera en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por el fallecimiento de Miriam Zulema Schor de Bertinat, ocurrido el 23 de julio de 1989 en la ruta nacional N° 9 (km 54) al ser embestido el automóvil por un equino suelto. Se reclamó daño material (pesos 91.000 o U$S 91.000), lucro cesante (pesos 50.000 o U$S 50.000) y daño moral (pesos 90.000 o U$S 90.000).

¿Qué se resolvió?

rechazar la demanda, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el ejercicio del poder de policía de seguridad que corresponde al Estado [...] no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo parte" (Fallos: 312:2138, consid. 5°, citado en el considerando 2°).

"la eventual responsabilidad que genere la existencia de animales sueltos en la ruta debe atribuirse, en virtud de lo dispuesto en el art. 1124 del Código Civil, a su propietario, quien en el caso no ha sido demandado."

"la sola invocación de lo expresado por el juez correccional de la ciudad de Campana [...] es insuficiente para imputar responsabilidad a la Provincia de Buenos Aires. En efecto, los actores debieron acreditar por los medios apropiados que la frecuencia de los accidentes [...] era de tal magnitud que hubiese debido imponer a los encargados de la policía de seguridad la adopción de las medidas necesarias."

Respecto de la Dirección Nacional de Vialidad: "la descripción de los hechos no autoriza a presumir su participación culposa en el accidente [...] sus funciones específicas (art. 2° decreto ley 505/58) no incluyen el poder de policía de seguridad en los caminos nacionales."

El voto del Dr. Vázquez remite a su disidencia en la causa "Colavita, Salvador y otro c/ Buenos Aires, Provincia de y otros", en cuanto a la falta de concurrencia de los presupuestos para responsabilizar a la Provincia. Ese voto individual se incorporó al pronunciamiento por adhesión; no constituye disidencia respecto del resultado.

Normas que cita

  • Civilart. 1124
  • Decreto-ley 505art. 2
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 11, 33, 37, 38, 39 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Bertinat, Pablo Jorge y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otroCSJN · Fallos 312:2138
  • Bertinat, Pablo Jorge y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otroCSJN · Fallos 313:1636
  • Colavita, Salvador y otro c/ Buenos Aires, Provincia de y otrosCSJN

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