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Corte Suprema

A.R.S.A. ANTONIO ROMANO INMOBILIARIA, COMER- CIAL, FINANCIERA, INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA SOCIEDAD ANONIMA c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/USUCAPION

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la solicitud de la Provincia de Buenos Aires de autorización para construir instalaciones en la Reserva Natural de Mar Chiquita, ordenando la demolición de las obras realizadas tras la prohibición de innovar dictada en el juicio de usucapión promovido por A.R.S.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 590. XXXIII. ORI
Usucapion Prohibicion de innovar Incidente de autorizacion Reserva natural mar chiquita Medio ambiente Desacato de orden judicial Demolicion de obras Costas Provincia de buenos aires Competencia originaria

¿Quién es el actor?

A.R.S.A. Antonio Romano Inmobiliaria, Comercial, Financiera, Industrial y Agropecuaria Sociedad Anónima.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

usucapión de la parcela 17 z del partido de Mar Chiquita.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la autorización solicitada por la Provincia a fs. 679 y ordenar la demolición de todas las instalaciones efectuadas con posterioridad a la resolución de fs. 633. Con costas a la Provincia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A pesar de lo cual y sin existir aún pronunciamiento alguno respecto de la pretendida autorización, la Provincia de Buenos Aires a fs. 685 informa que las construcciones en cuestión ya han sido realizadas, lo cual importa la falta de acatamiento de la orden judicial impartida."

"...con la documentación acompañada a fs. 652/678 no se llega a comprobar la supuesta necesidad y urgencia de llevar adelante las obras tendientes a resguardar la ecología del lugar y que hayan justificado su proceder."

Contexto: a fs. 633 (24 de noviembre de 1998) el Tribunal había decretado la prohibición de innovar, ordenando al Estado local abstenerse de efectuar cualquier acto sobre el inmueble, dejando a salvo solo las instalaciones preexistentes.

Normas que cita

  • CPCCNart. 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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