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Corte Suprema

TREVIPLAST SA c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 Y 214/02 s/AMPARO

La Procuración General dictaminó que correspondía revocar la sentencia de la Cámara que había declarado la inconstitucionalidad del Decreto 410/02 y de la Comunicación A 3507 del BCRA en un amparo por pesificación de deudas por importaciones. Sostuvo que la norma cuestionada resultaba inaplicable al caso por no haberse probado la financiación bancaria ni configurado sus presupuestos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 650. XL. REX
Pesificacion Decreto 410/02 Comunicacion bcra a 3507 Amparo Financiaciones comercio exterior Importaciones Cuenta corriente en dolares Emergencia economica Inconstitucionalidad Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Treviplast S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN), Banco Central de la República Argentina y Bankboston N.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del artículo 11, inciso a), del Decreto 410/02 y de los puntos 3.2 y 4 (primer párrafo) de la Comunicación "A" 3507 del BCRA, que excluían de la conversión a pesos a las financiaciones vinculadas al comercio exterior. La actora pretendía cancelar operaciones de importación en pesos, con fondos de su cuenta corriente en el Bankboston N.A., originalmente abierta en dólares estadounidenses y pesificada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 1570/01, Ley 25.561, Decreto 214/02, Decreto 410/02 y de los puntos 3.2 y 4 de la Comunicación "A" 3507. El Procurador General dictaminó que correspondía revocar ese pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no se encuentra debatida en la causa la constitucionalidad de las normas dictadas con motivo de la emergencia que convirtieron a pesos las obligaciones pactadas -en su origen- en dólares estadounidenses, y que no fue debidamente probada la existencia de financiación otorgada por el banco, sino sólo tres deudas -dos de las cuales se encontrarían documentadas en letras de cambio...- y órdenes de cancelación emitidas por la sociedad actora, resulta inaplicable a la relación jurídica existente entre el amparista y el Bankboston N.A. -que se circunscribe estrictamente a lo relativo a la cuenta corriente abierta en dicha entidad- el artículo 11, inciso a), del Decreto N° 410/02."

"...estimo que deviene innecesario el tratamiento de la legitimidad, en particular, del artículo 11, inciso a), del Decreto N° 410/02 -y concs.- que conforme lo dicho, resulta inaplicable al caso por no encontrarse configurados los presupuestos que exige esa norma."

Se remite a los precedentes de la CSJN "Bustos" (Fallos 327:4495) y "Massa" (S.C. M. N° 2771, L. XLI) sobre aplicabilidad de la normativa de emergencia a obligaciones del sistema financiero.

Señala que el magistrado de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de normas de pesificación de imposiciones en moneda extranjera, cuestión que no había sido planteada por las partes.

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