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Corte Suprema

PASINATO BERNARDO DEMETRIO FIORIGI c/ CARRION ANGELA IRENE s/EJECUCIN HIPOTECARIA

El Procurador General de la Nación dictaminó en la causa por ejecución hipotecaria promovida por Bernardo Pasinato contra Carrión, en el marco de un recurso extraordinario ya admitido en queja. Propuso admitir el recurso y revocar la sentencia apelada, remitiendo a su dictamen en la causa Rinaldi por tratarse de cuestiones análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1840. XLI. RHE
Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Queja Procuracion general Fideicomiso Ley 26167 Fideicomiso financiero Remision a precedente Revocacion Rinaldi

¿Quién es el actor?

Bernardo Pasinato.

¿A quién se demanda?

Carrión (la carátula indica "AS/ELA", es decir, la ejecución contra el demandado en el marco de un fideicomiso o ente liquidador, sin más datos en el dictamen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

el dictamen no resuelve la causa. El Procurador General opina que corresponde admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. La decisión final queda en manos de la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que cuestiones sustancialmente análogas a las que son materia de recurso en los presentes actuados, han sido examinadas por esta Procuración General en la causa: S.C. R. N° 320, L. XLII, caratulada 'Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria', dictaminada el día 8 de febrero de 2007 y, más recientemente por V.E. al dictar sentencia en dicha causa el día 15 de marzo de 2007, corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad."

"Sin perjuicio de ello, en virtud de que la ley 26167 fue dictada con posterioridad a la interposición del presente recurso, procedería, si V.E. lo estima pertinente, conferir vista a las partes y al ente fiduciario, a fin de que expresen lo que estimen conducente acerca de la nueva ley."

"Por todo lo expuesto y, dado que V.E. declaró procedente la queja a fojas 66, opino que corresponde admitir el recurso extraordinario, y revocar la sentencia apelada."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007

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