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Corte Suprema

RUCA MOAR S.A.C.I. c/ D.G.I. s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de Ruca Moar S.A.C.I. contra la DGI y rechazó la demanda contenciosoadministrativa por aplicación de la doctrina sentada en la causa Urquía Peretti. Los jueces Moliné O'Connor, Fayt y Boggiano votaron en disidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 22. XXXVI. REX
Contencioso administrativo Materia impositiva Recurso extraordinario Direccion general impositiva Remision a precedente Costas Urquia peretti Cuestion sustancialmente analoga

¿Quién es el actor?

Ruca Moar S.A.C.I.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda contenciosoadministrativa en materia impositiva.

¿Qué se resolvió?

La mayoría declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, con costas a la actora vencida. La decisión se fundó en remitir a los fundamentos de la causa "Urquía Peretti S.A. c/ DGI" (sentencia del 16 de septiembre de 1999), por considerar la cuestión sustancialmente análoga.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los considerandos son breves y remiten en razón de brevedad a los fundamentos del precedente "Urquía Peretti", sin transcribir argumentos propios. Texto transcripto: "Que la cuestión planteada por la recurrente es sustancialmente análoga a la considerada y resuelta en la sentencia dictada el 16 de septiembre de 1999 en la causa U.38.XXXIII. 'Urquía Peretti S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ contenciosoadministrativo', a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Moliné O'Connor, Fayt y Boggiano votaron en disidencia en la presente causa, proponiendo confirmar la sentencia apelada en los términos del considerando 15 del voto al que se remiten, con costas distribuidas según los respectivos vencimientos. Esa posición no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 (segunda parte) · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, 71, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Urquía Peretti S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ contenciosoadministrativoCSJN · 16/09/1999

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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