NARANJO JUAN DARIO s/TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA
Se trata de una contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Transición n° 2 y el Juzgado Federal Criminal y Correccional n° 1 de San Martín, por la tenencia ilegítima de una escopeta calibre 16. La Procuración General opinó que, a partir de la ley 25.086, corresponde a la justicia provincial conocer en la causa.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (causa penal, impulsada por el Estado)
Demandado/Imputado: Juan Darío Naranjo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación por tenencia ilegítima de arma de guerra (art. 189 bis, 4° párrafo, Código Penal), a raíz del secuestro de una escopeta calibre 16.
¿Qué se resolvió?
El magistrado provincial se declaró incompetente a favor de la justicia federal con base en la ley 25.086; el juez nacional rechazó esa atribución, sosteniendo que la ley sólo modificó el régimen de armas de uso civil y que se requiere reforma legislativa. El Procurador General dictaminó que corresponde a la justicia provincial conocer, por remisión a su dictamen previo en la competencia n° 480, L.XXXV, "Menna, Héctor Roberto".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las armas de uso civil condicional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41, apartado 5), del decreto 395/75 reglamentario de la ley 20.429, son una especie de las armas de guerra."
"...esta cuestión motivó el veto parcial que formuló el Poder Ejecutivo Nacional a la ley 25.086 a través del decreto 496/99."
"...concurren en la presente contienda negativa de competencia circunstancias substancialmente análogas a las que informaron el dictamen del 16 de noviembre de 1999..."
Argumento del juez provincial (transcripto en el dictamen): no resulta razonable que delitos de mayor gravedad para la seguridad pública queden sujetos a la jurisdicción ordinaria cuando otros de menor relevancia sean materia del fuero federal.
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Normas que cita
- Ley 25.086Armas y explosivos
- Decreto 395arts. 41, ap. 5
- Ley 20.429Ley nacional de armas y explosivos
- Decreto 496
- CParts. 189 bis, 4° párr.
Fallos que cita
- Menna, Héctor RobertoCSJN (Procuración General) · 16/11/1999
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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