JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NARANJO JUAN DARIO s/TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA

Se trata de una contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Transición n° 2 y el Juzgado Federal Criminal y Correccional n° 1 de San Martín, por la tenencia ilegítima de una escopeta calibre 16. La Procuración General opinó que, a partir de la ley 25.086, corresponde a la justicia provincial conocer en la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 43. XXXVI. COM
Tenencia ilegitima de arma de guerra Contienda negativa de competencia Competencia federal Justicia provincial Ley 25.086 Armas de uso civil condicional Decreto 395/75 Ley 20.429 Veto parcial Decreto 496/99

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (causa penal, impulsada por el Estado)

Demandado/Imputado: Juan Darío Naranjo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación por tenencia ilegítima de arma de guerra (art. 189 bis, 4° párrafo, Código Penal), a raíz del secuestro de una escopeta calibre 16.

¿Qué se resolvió?

El magistrado provincial se declaró incompetente a favor de la justicia federal con base en la ley 25.086; el juez nacional rechazó esa atribución, sosteniendo que la ley sólo modificó el régimen de armas de uso civil y que se requiere reforma legislativa. El Procurador General dictaminó que corresponde a la justicia provincial conocer, por remisión a su dictamen previo en la competencia n° 480, L.XXXV, "Menna, Héctor Roberto".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las armas de uso civil condicional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41, apartado 5), del decreto 395/75 reglamentario de la ley 20.429, son una especie de las armas de guerra."

"...esta cuestión motivó el veto parcial que formuló el Poder Ejecutivo Nacional a la ley 25.086 a través del decreto 496/99."

"...concurren en la presente contienda negativa de competencia circunstancias substancialmente análogas a las que informaron el dictamen del 16 de noviembre de 1999..."

Argumento del juez provincial (transcripto en el dictamen): no resulta razonable que delitos de mayor gravedad para la seguridad pública queden sujetos a la jurisdicción ordinaria cuando otros de menor relevancia sean materia del fuero federal.

Normas que cita

  • Ley 25.086Armas y explosivos
  • Decreto 395arts. 41, ap. 5
  • Ley 20.429Ley nacional de armas y explosivos
  • Decreto 496
  • CParts. 189 bis, 4° párr.

Fallos que cita

  • Menna, Héctor RobertoCSJN (Procuración General) · 16/11/1999

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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