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Corte Suprema

DONACARTA MARIA AMELIA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS s/AUTONOMOS: OTRAS PRESTACIONES

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora en un reclamo contra la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos. Por remisión a precedentes análogos, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 466. XXIX. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Caja nacional de prevision para trabajadores autonomos Remision a precedentes Cuestion sustancialmente analoga Sentencia dejada sin efecto Nuevo fallo Prevision social Jubilacion de autonomos.

¿Quién es el actor?

María Amelia Donacarta.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge de la sentencia analizada, que sólo resuelve el recurso de hecho.

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada en autos es sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en la causa F.496.XXVIII 'Feyte, Francisco Anselmo c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos' con fecha 22 de junio de 1995 y C.413.XXXII 'Cabrera, Clementina c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos' con fecha 7 de julio de 1998, a cuyas consideraciones cabe remitirse en razón de brevedad."

La sentencia no desarrolla fundamentos propios: la decisión se apoya íntegramente en la remisión a los precedentes citados.

Fallos que cita

  • Feyte, Francisco Anselmo c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 22/06/1995
  • Cabrera, Clementina c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores AutónomosCSJN · 07/07/1998

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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