VILO LUIS ANTONIO c/ INPS- CAJA NAC. DE PRE.PARA PERSONAL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD.
Un jubilado reclamó el reajuste de su haber por movilidad contra el INPS y la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos. La Corte Suprema desestimó el recurso del actor, admitió el de la demandada y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, remitiendo a lo resuelto en Panizza.
¿Quién es el actor?
Luis Antonio Vilo.
¿A quién se demanda?
INPS y Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por movilidad.
¿Qué se resolvió?
se declaró inadmisible el recurso extraordinario de la actora (art. 280 CPCCN); se declaró procedente el recurso extraordinario de la demandada, con el alcance indicado en la causa "Panizza" (P.640.XXVI, sentencia del 7/4/1998); y se revocó la sentencia apelada en cuanto declaraba la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario de la actora es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Que la cuestión planteada en el recurso extraordinario de la demandada resulta sustancialmente análoga a la examinada por el Tribunal en la causa P.640.XXVI. 'Panizza, Alfredo José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 7 de abril de 1998, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Panizza, Alfredo José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 07/04/1998
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