DAY DE FIERRO SUSANA DORIS Y OTRO c/ MEDINA CARLOS ALBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora cuestionó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar parcialmente la condena por un accidente de tránsito, eximió de responsabilidad al conductor del colectivo y a la empresa demandada. El Procurador General dictaminó que corresponde dejar sin efecto la sentencia por omitir una ponderación razonada de la conducta del transportista y de la gravedad de las lesiones sufridas por la pasajera.
¿Quién es el actor?
Susana Doris Day de Fierro y otro.
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Medina, la empresa de colectivos "Azul Sociedad Anónima de Transporte Automotor" y su aseguradora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que la pasajera de un colectivo sufrió lesiones graves en la columna vertebral.
¿Qué se resolvió?
revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazó la acción contra Medina, la empresa y su aseguradora, por considerar imprevisible la aparición del automóvil embestido y que el colectivo circulaba con luz verde y velocidad moderada. Elevó los montos respecto de los demás codemandados hasta $ 327.500.
Dictamen del Procurador General (opinión, no decisión del tribunal): sostiene que, aunque las cuestiones de hecho y prueba son ajenas al recurso extraordinario, corresponde hacer lugar a los agravios por omisión de cuestiones conducentes, y propone dejar sin efecto la resolución y devolver los autos para que se dicte nueva sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el tribunal de Alzada los ha ponderado en forma fragmentaria y aislada, incurriendo en omisiones y falencias respecto de la verificación de otros hechos conducentes, prescindiendo de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de esos dichos con otros elementos de prueba."
"En el caso, aun si se tuviera por acreditado que el colectivo inició su marcha con luz verde, esto no releva al conductor de prestar atención en un cruce, aspecto sobre el cual el tribunal no se ha pronunciado."
"...el error de la cámara en dispensar totalmente de responsabilidad a las demandadas se ve agravado porque la culpa de la víctima con aptitud para cortar el nexo de causalidad entre la actividad y el perjuicio a que alude la norma citada, debe aparecer como la única causa del daño, lo que no se ha demostrado que haya acontecido en el sub-lite."
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Normas que cita
- CCOMart. 184
- CCart. 1113
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Reglamento General de Tránsito
Fallos que cita
- Samuel, Santiago Ponciano y Tiburci c/ Gobierno NacionalCSJN · 08/09/1987
- Fallos 315:886CSJN
- Fallos 317:886CSJN
- Fallos 318:232CSJN
- Fallos 308:1597CSJN
- Fallos 310:2103CSJN
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