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Corte Suprema

HEJEIJ JORGE EDUARDO c/ DIEZ O DIEZ Y GONZALEZ MANUEL RICARDO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de los ejecutados y revocó parcialmente la sentencia en la ejecución hipotecaria, dejando sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908 y decreto 1284/2003). Rechazó asimismo los planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167 formulados por los actores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 244. XLII. REX
Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Normas de emergencia Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Ley 26.167 Ley 25.798 Ley 25.908 Decreto 1284/2003 Vivienda unica y familiar

¿Quién es el actor?

Jorge Eduardo Hejeij y otro.

¿A quién se demanda?

Manuel Ricardo Diez o Diez y González y otros (ejecutados, recurrentes ante la Corte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un mutuo; los actores cuestionaron la validez constitucional de las normas de emergencia y del régimen de refinanciación hipotecaria, y planteaban la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declaraba la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167. Las costas de la ejecución siguen el art. 558 CPCCN, y las de los incidentes constitucionales y de esta instancia se imponen en el orden causado. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para cumplir con el trámite de la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de la causa "Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria" (R.320.XLII, 15/3/2007), por considerar que las cuestiones son sustancialmente análogas. El planteo contra la ley 26.167 se rechazó porque el mutuo fue declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina (como agente fiduciario) y porque el alegado incumplimiento del requisito de vivienda única y familiar fue introducido tardíamente, al no haberse planteado al cuestionar el régimen de refinanciación que establecía el mismo recaudo.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007

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