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Corte Suprema

JUAREZ DIEGO FERNANDO Y OTROS s/ROBOS CALIFICADOS ETC. -CAUSA N° 1998/03-

El recurso de hecho interpuesto por la defensa de Cristian César Leal, Diego Fernando Juárez y Gonzalo Fernando Sandoval en una causa por robos calificados fue admitido por mayoría de la Corte Suprema. El Tribunal hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en los precedentes Casal y Martínez Areco.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 128. XLII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Robos calificados Queja Revision de sentencia penal condenatoria Doble conformidad Precedente casal Precedente martinez areco Admisibilidad Camara tercera en lo criminal de salta

Actor/Querellante: no aplica; se trata de una causa penal promovida por el Ministerio Público.

Demandado/Imputados: Cristian César Leal, Diego Fernando Juárez y Gonzalo Fernando Sandoval.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por la Cámara Tercera en lo Criminal de Salta.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, remitiendo la causa al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la presente. Se acumula la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente 'Casal' (Fallos: 328:3399) (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad. Asimismo, los jueces Petracchi, Maqueda y Zaffaroni se remiten, además, a sus votos respectivos en la causa 'Martínez Areco' (Fallos: 328:3741)."

¿Cómo votaron los jueces?

los ministros Lorenzetti y Argibay consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y desestimaron la queja, con depósito del art. 286 del mismo código.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • CasalCSJN · Fallos 328:3399
  • Martínez ArecoCSJN · Fallos 328:3741

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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