INGENIERO HECTOR FRANCISCO CARRERA S.A. c/ RODRIGUEZ GREGORIO Y OTRA s/COBRO EJECUTIVO
La Corte Suprema desestimó la inconstitucionalidad del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que exige el depósito previo para la admisibilidad de la queja, e intimó al recurrente a efectuar el depósito bajo apercibimiento de desestimar el recurso. El Dr. Vázquez, en disidencia total, votó por declarar la inconstitucionalidad de dicho requisito.
Actor/Recurrente: Ingeniero Héctor Francisco Carrera S.A.
Demandado/Recurrido: Rodríguez, Gregorio y otra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 286 del CPCCN, que impone el depósito previo como requisito de admisibilidad de la queja.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se desestimó la inconstitucionalidad planteada y se intimó al recurrente a efectuar el depósito en cinco días, bajo apercibimiento de desestimar el recurso sin más trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte consideró que la cuestión es "sustancialmente análoga a la examinada por esta Corte, el 23 de junio de 1998, en la causa C.889.XXXIII 'Compañía de Seguros del Interior c/ Crespo Martínez, Manuel y otro', a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas por esta Corte en las causas C.889 XXXIII... e I.180.XXXV 'Ingeniero Héctor Francisco Carrera S.A. c/ Terrenos Golf San Martín S.A....', sentencia de la fecha (votos del juez Vázquez), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad." Por ello, declaró la inconstitucionalidad del art. 286 del CPCCN "en cuanto se considere que impone, como requisito de admisibilidad de la queja, la obligación de efectuar el depósito previo."
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Normas que cita
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Compañía de Seguros del Interior c/ Crespo Martínez, Manuel y otroCSJN · 23/06/1998
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