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Corte Suprema

ASTILLEROS PUERTO DESEADO SA s/QUIEBRA

La Corte Suprema declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en las quiebras de Astilleros Puerto Deseado S.A. y otras empresas y personas, remitiendo a los fundamentos del precedente EMM S.R.L. c/ Tía S.A.. Por mayoría, confirmó las sentencias recurridas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 595. XL. REX
Quiebra Concurso Recurso extraordinario Remision a precedente Depositos judiciales Fondos depositados Medidas cautelares Incidente de quiebra Costas por su orden Art. 68 cpccn

¿Quién es el actor?

Los recurrentes en los procesos concursales y de quiebra agrupados en esta resolución (Astilleros Puerto Deseado S.A., Alpreco SRL, Alfajores Trassens S.A.C.I.F. y C., entre otros).

¿A quién se demanda?

Según las causas agrupadas, los acreedores, entidades bancarias (Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Mayo, Banco de la Provincia de Buenos Aires, entre otros) y demás partes intervinientes en los incidentes respectivos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestiones incidentales en procesos falenciales y concursales vinculadas a depósitos judiciales, fondos depositados y actuaciones accesorias, sustancialmente análogas a las resueltas en la causa E.68.XL. "EMM S.R.L. c/ Tía S.A.".

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias en los términos del precedente al que remite. Las costas se impusieron por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica (art. 68, segunda parte, CPCCN). La jueza Highton de Nolasco se remitió a su disidencia en el precedente citado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas el 20 de marzo de 2007, en la causa E.68.XL. 'EMM S.R.L. c/ Tía S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares', sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"La jueza Highton de Nolasco se remite a su disidencia en el mencionado precedente."

Nota: la remisión a los fundamentos de otro precedente implica que el razonamiento sustancial está en la causa E.68.XL., no en este pronunciamiento, que es una resolución de remisión.

Normas que cita

Fallos que cita

  • EMM S.R.L. c/ Tía S.A.CSJN · 20/03/2007

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