FISCO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ ASOCIACION ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS UNION Y BENEVOLENZA s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fisco Nacional (AFIP) y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia apelada y devolviendo la causa para que se dicte un nuevo fallo. La mayoría remitió a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, mientras que los Ministros Zaffaroni y Argibay votaron en disidencia por desestimar la queja.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), parte recurrente en la queja.
¿A quién se demanda?
Asociación Italiana de Socorros Mutuos Unión y Benevolenza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho deducido por la AFIP contra la denegación del recurso extraordinario federal, tramitado ante el Juzgado Federal N° 1 de Rosario.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Los Ministros Zaffaroni y Argibay votaron en disidencia: el primero consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y la segunda consideró que no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable (art. 14 ley 48); ambos propusieron desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría: "Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (Disidencia; no constituye decisión del tribunal.)
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)." (Disidencia; no constituye decisión del tribunal.)
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