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Corte Suprema

FISCO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ ASOCIACION ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS UNION Y BENEVOLENZA s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fisco Nacional (AFIP) y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia apelada y devolviendo la causa para que se dicte un nuevo fallo. La mayoría remitió a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, mientras que los Ministros Zaffaroni y Argibay votaron en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 227. XLI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Denegacion del recurso extraordinario Afip Fisco nacional Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Art. 280 cpccn Asociacion italiana de socorros mutuos

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), parte recurrente en la queja.

¿A quién se demanda?

Asociación Italiana de Socorros Mutuos Unión y Benevolenza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la AFIP contra la denegación del recurso extraordinario federal, tramitado ante el Juzgado Federal N° 1 de Rosario.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Los Ministros Zaffaroni y Argibay votaron en disidencia: el primero consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y la segunda consideró que no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable (art. 14 ley 48); ambos propusieron desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (Disidencia; no constituye decisión del tribunal.)

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)." (Disidencia; no constituye decisión del tribunal.)

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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