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Corte Suprema

RODRIGUEZ GLORIA c/ P.E.N. s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en amparos contra el corralito bancario y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los depositantes el derecho a recuperar sus depósitos en dólares convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, con exclusiones por canje por bonos o aplicación a fines específicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1622. XLII. REX
Corralito bancario Depositos en dolares Conversion a pesos Ley 25.561 Emergencia publica Cer Intereses Amparo Recurso extraordinario Derecho de propiedad

¿Quién es el actor?

Gloria Rodríguez y otros numerosos depositantes (ver carátula acumulada).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (P.E.N.) y entidades bancarias respectivas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses que fueron convertidos a pesos por la normativa de emergencia (Ley 25.561, Decretos 1570/01 y 214/02).

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando pagos a cuenta. El derecho tiene como límite lo decidido por la cámara y excluye los supuestos de extinción de la obligación por canje a bonos del Estado o aplicación a fines específicos normativamente previstos. Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen como fueron decididas. Se ordenó devolver las actuaciones a primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Según la remisión expresa al precedente "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional" (CSJN, 27/12/2006), "las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771.XLI", a cuyos fundamentos y conclusiones se remite "en razón de brevedad". La solución es unánime y se fundamenta en que, en la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, corresponde una reparación sobre la base de la relación de conversión y ajuste indicados en la parte resolutiva. Se destaca la excepcionalidad de la situación, por lo que la sentencia se publica en la web del Tribunal y se dispone la devolución directa a los juzgados para la notificación.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006

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