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Corte Suprema

ROJAS MANUEL ANTONIO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de numerosos ahorristas contra sentencias que habían rechazado sus amparos por la conversión a pesos de sus depósitos bancarios en dólares (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02). Remitiendo a los fundamentos de Massa (2006), reconoció a los actores el derecho al reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 278. XXXIX. REX
Corralito Conversion a pesos Depositos en dolares Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Amparo Reintegro de depositos Cer Intereses Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Manuel Antonio Rojas y numerosos ahorristas agrupados en un expediente múltiple (más de cien causas acumuladas por la Corte).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional, Banco Central y las entidades bancarias depositarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acciones de amparo contra la conversión compulsiva a pesos de depósitos en dólares dispuesta por la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, y la consecuente restitución de los fondos en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, con descuento de los pagos efectuados y exclusión de los casos de canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Por remisión a "Massa, Juan Agustín c/ PEN s/ amparo" (CSJN, 27/12/2006), la Corte consideró que las cuestiones eran sustancialmente análogas a las ya resueltas. El fallo no reproduce razonamientos propios; su contenido sustantivo se encuentra en el precedente citado, que fija los parámetros de la indemnización. Se ordenó, en atención a la excepcional situación de estas causas, la devolución directa de las actuaciones a los juzgados de primera instancia para su ejecución, sin más trámite, dado que el texto del precedente estaba publicado en la web del Tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ PEN dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006

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