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Corte Suprema

INGENIERO HECTOR FRANCISCO CARRERA S.A. c/ TERRENOS GOLF SAN MARTIN S.A. Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO O POSEEDOR A TITULO DE DUEÑO s/COBRO EJECUTIVO

La Corte Suprema desestimó, por mayoría, el planteo de inconstitucionalidad del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y exigió el depósito previo para dar trámite a la queja por denegación del recurso extraordinario. El Dr. Vázquez, en disidencia, consideró que ese requisito vulnera el acceso a la justicia y la igualdad ante la ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 180. XXXV. RHE
Deposito previo Recurso de queja Denegacion del recurso extraordinario Acceso a la justicia Defensa en juicio Igualdad ante la ley Inconstitucionalidad Art. 286 cpccn Derecho operativo Gratuidad de la justicia

Actor/Recurrente: Ingeniero Héctor Francisco Carrera S.A.

¿A quién se demanda?

Terrenos Golf San Martín S.A. y/o quien resulte propietario o poseedor a título de dueño.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho (queja) interpuesto contra la denegación del recurso extraordinario, con planteo de inconstitucionalidad del depósito previo exigido por el art. 286 del CPCCN.

¿Qué se resolvió?

La mayoría desestimó la inconstitucionalidad planteada y intimó al recurrente a efectivizar el depósito en cinco días, bajo apercibimiento de desestimar la queja sin más trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Por remisión a la causa C.889.XXXIII, "Compañía de Seguros del Interior c/ Crespo Martínez, Manuel y otro" (23/6/1998), la mayoría sostuvo que la cuestión planteada es sustancialmente análoga y que a sus consideraciones cabe remitirse "por razón de brevedad".

¿Cómo votaron los jueces?

Sostuvo que el acceso a la justicia es un derecho operativo derivado de la defensa en juicio, y que "el principio de acceso a la jurisdicción sin pago previo alguno, tiene raigambre constitucional". Afirmó que "el servicio de justicia debe ser irrestricto" y que "hay desconocimiento de esa inviolabilidad si la defensa en juicio se condiciona al previo pago de sumas". Citó la jurisprudencia de la Corte de Casación de Venezuela, según la cual "la obligación del depósito no vendría pues, a constituir sino una tiránica imposición de la ley".

¿Cómo votaron los jueces?

Reconoció que el recurrente, si no prospera, debe oblar el depósito, pero propuso que, de no hacerlo, la Corte examine igualmente los planteos y, si los desestima, proceda a la ejecución por vía de apremio.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 16, 18, Preámbulo
  • Constitución (Provincia De Córdoba)art. 49
  • Constitución (Provincia De La Rioja)art. 29
  • Ley 17.454

Fallos que cita

  • Compañía de Seguros del Interior c/ Crespo Martínez, Manuel y otroCSJN · 23/06/1998
  • Siri, AngelCSJN · Fallos 239:459
  • S.R.L. Samuel KotCSJN · Fallos 241:291
  • Fallos 319:1389CSJN

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