JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VIGNOLA LUIS Y OTROS c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIAS Y CASINOS Y OTRO s/APORTES Y CONT. PASE DE APORT. DE IOS A IOMA

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que anuló lo actuado en un amparo sobre cambio de obra social, por considerar arbitraria la falta de fundamentación para derivar la tutela del derecho a la salud a una vía ordinaria. (Nota: este resultado corresponde a la opinión del Procurador, no a una decisión de la Corte.)

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 123. XXXIV. RHE
Queja Recurso extraordinario federal Sentencia definitiva Arbitrariedad Amparo Competencia originaria Derecho a la salud Obra social Jurisdiccion provincial Cuestion federal

¿Quién es el actor?

Luis Vignola y otros.

¿A quién se demanda?

Instituto Provincial de Lotería y Casinos (la Provincia de Buenos Aires, a través de su Fiscal de Estado, planteó el conflicto de competencia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que el Instituto continúe efectuando los aportes de obra social al IOS, en lugar de a la obra social IOMA, por el perjuicio que el cambio genera en la protección integral de la salud.

¿Qué se resolvió?

la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró que la materia era de su jurisdicción originaria, anuló lo actuado ante la justicia ordinaria y ordenó el archivo del juicio, al no considerar probado el daño grave que justificara el amparo. Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario federal, denegado, y de allí esta queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Vale destacar, ante todo que la resolución impugnada reviste carácter de sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48, pues al descalificar la vía intentada, anular todo lo actuado y ordenar el archivo de las actuaciones, causa un agravio de imposible reparación en la medida que priva al recurrente de plantear cuestiones que considera urgentes propuestas en su demanda (v. Fallos: 315:308; 318:2345)."

"Si bien lo resuelto conduce al examen de cuestiones de derecho procesal local, ajenas, como regla, a esta instancia extraordinaria, en el caso existe cuestión federal suficiente para apartarse de ese principio pues la resolución que es objeto del remedio federal incurre en arbitrariedad al no dar sino sólo una afirmación dogmática para rechazar la demanda que se intenta, ya que omitió analizar las razones desarrolladas por los actores respecto de los motivos que la harían admisible y prescindió, por tanto, de la indispensable fundamentación que justificase derivar a otro pleito de naturaleza ordinaria la tutela de derechos fundamentales - como lo es indudablemente el derecho a la salud- (v. doctrina de Fallos 320:1339), que podrían encontrarse severamente comprometidos."

"Debe advertirse, a su vez, que tampoco es razonable la suposición de que no pueda proceder el amparo ante el Tribunal Superior cuando la materia es de su jurisdicción originaria (Fallos: 310:854, entre muchos otros)."

Conclusión del dictamen: "En virtud de lo expuesto considero que V.E. debe hacer lugar a la presente queja, y declarar procedente el remedio federal, a fin de que se dicte un nuevo decisorio conforme lo expuesto precedentemente."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.