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Corte Suprema

LAROCCA, SALVADOR ROQUE c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Un particular demandó originariamente a la Provincia de Buenos Aires y al Estado Nacional por daños derivados de la suspensión de la subasta de dos buques en una ejecución de sentencia comercial. La Corte rechazó la demanda por considerar que no se acreditó que las decisiones judiciales cuestionadas constituyeran error judicial ni que hubieran causado perjuicio, dado que la suspensión ya había sido dispuesta por otra magistrada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 83. XXXI. ORI
Error judicial Responsabilidad del estado Danos y perjuicios Medidas cautelares Extension de quiebra Concurso especial Privilegios maritimos Ejecucion de sentencia Subasta de buques Responsabilidad por actos judiciales

¿Quién es el actor?

Salvador Roque Larocca.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento de daños y perjuicios atribuidos a decisiones de magistrados que suspendieron la subasta de los buques "Alberto R" y "Antonio Manuel", en el marco de una ejecución de sentencia por U$S 625.000 contra Pesquera Salvador S.A., y al hundimiento del buque "Antonio Manuel" en el puerto de Mar del Plata.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "...la mera revocación o anulación de resoluciones judiciales no otorga el derecho de solicitar indemnización pues, a dicho propósito, sólo cabe considerar como error judicial a aquel que ha sido provocado de modo irreparable por una decisión de los órganos de la administración de justicia, cuyas consecuencias perjudiciales no han logrado hacerse cesar por efecto de los medios procesales ordinariamente previstos a ese fin en el ordenamiento."

Considerando 10°: "...la resolución de la Dra. Zampini encuentra fundamentos suficientes en los textos legales y en cuanto a las circunstancias del caso. En ese sentido, cabe recordar que el art. 92 de la ley 19.551 autoriza 'en cualquier estado de los trámites anteriores a la declaración de quiebra' la adopción de 'medidas precautorias de protección de la integridad del patrimonio del deudor'."

Considerando 10° (cont.): "En las condiciones descriptas, el actor no ha logrado demostrar de qué manera la comunicación cursada por el juzgado de referencia incidió en la situación que -según afirma- le causó perjuicio, ya que éste, en realidad, habría surgido de una medida cautelar dictada dentro de un marco jurídico consistente."

Considerando 6°: "...los arts. 554 y 555 de la ley 20.094, que regulan el concurso especial, contemplan un procedimiento mediante el cual sólo de no mediar acuerdo entre los acreedores privilegiados presentados corresponde la designación de síndico. En el presente... no medió presentación alguna y el crédito que invocaba Larocca no era privilegiado."

Considerando 12°: "...el actor no ha demostrado que su resultado final hubiese tenido influencia en la suerte de la subasta ordenada por la justicia comercial, pues -y esto resulta decisivo- su suspensión ya había sido previamente decidida por la Dra. Zampini el 18 de marzo de 1993, por lo que el agravio del interesado respecto de la resolución del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4 de Mar del Plata se torna irrelevante."

Normas que cita

  • Ley 19.551arts. 92, 136, 164, 165, 172, 11, 16, 31, 35, 296, 297
  • Ley 20.094arts. 476, 478, 482, 484, 539, 541, 554, 555 · Navegacion
  • CPCCNarts. 230, 356 inc. 1, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117

Fallos que cita

  • Larocca c/ Buenos Aires, Provincia de (no se cita precedente de otro tribunal)CSJN · Fallos 311:1007
  • Larocca c/ Buenos Aires, Provincia de (no se cita precedente de otro tribunal)CSJN · Fallos 317:1233
  • Larocca c/ Buenos Aires, Provincia de (no se cita precedente de otro tribunal)CSJN · Fallos 319:2824

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