JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RAMOS MONICA ADRIANA s/SUCESION

La Corte Suprema declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios en una serie de causas concursales, sucesorias y de amparo vinculadas a la pesificación y a normativa de emergencia económica. Confirmó las sentencias remitiendo, por razones de brevedad, a los fundamentos del precedente EMM S.R.L. c/ Tía S.A. dictado el 20 de marzo de 2007.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1527. XL. REX
Pesificacion Decreto 214/02 Emergencia economica Quiebra Concurso preventivo Recurso extraordinario Medidas cautelares Amparo Sucesion Acumulacion de causas

¿Quién es el actor?

Diversos recurrentes, entre ellos Mónica Adriana Ramos (sucesión), Daniel Horacio Azar, Susana Inés Álvarez, Carlos D'Onofrio, Blanca Azucena Saade, Nicolás Vidal, entre otros, según el listado de causas acumuladas.

¿A quién se demanda?

Según cada causa, entidades financieras, sociedades en quiebra, el Estado Nacional, Dirección Nacional de Vialidad, Austral Líneas Aéreas, Banco Francés, HSBC Bank, entre otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestiones vinculadas a quiebras, concursos preventivos, sucesiones, accidentes, ejecuciones hipotecarias, amparos y pedidos de pesificación de depósitos y obligaciones en dólares, en el marco del Decreto 214/02 y normativa pesificadora (Decreto 241/02, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declararon formalmente procedentes los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias recurridas, en los términos del precedente "EMM S.R.L. c/ Tía S.A." al que se remite. Las costas se impusieron por su orden, en virtud de las particularidades de la relación jurídica (art. 68, segunda parte, CPCCN). La jueza Highton de Nolasco se remitió a su disidencia en el precedente citado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas el 20 de marzo de 2007, en la causa E.68.XL. 'EMM S.R.L. c/ Tía S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares', sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"La jueza Highton de Nolasco se remite a su disidencia en el mencionado precedente."

Nota: la mayoría se limitó a remitir al precedente; la posición de la jueza Highton de Nolasco constituye disidencia y no fundamento de la decisión mayoritaria.

Normas que cita

Fallos que cita

  • EMM S.R.L. c/ Tía S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelaresCSJN · 20/03/2007

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.