JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NOVELLI ANA MARIA Y OTRA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO

Los ahorristas demandaron al Estado Nacional y a las entidades bancarias para obtener la devolución de sus depósitos en dólares convertidos a pesos tras la pesificación dispuesta por el Decreto 1570/01. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores al reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 193. XLI. REX
Pesificacion Depositos bancarios en dolares Decreto 1570/01 Ley 25.561 Emergencia economica Cer Intereses Amparo colectivo Recurso extraordinario Reintegro de depositos

¿Quién es el actor?

Ana María Novelli y otra, junto con los restantes actores acumulados en la causa (más de un centenar de amparos en trámite ante la Corte).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y otros; las entidades bancarias depositarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos en virtud de la normativa de emergencia económica (Decreto 1570/01 y Decreto 214/02, Ley 25.561).

¿Qué se resolvió?

Por remisión a los fundamentos del precedente "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional" (CSJN, 27/12/2006), se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció a los actores el derecho a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado durante el pleito y lo entregado por cautelares. Ese derecho tiene como límite el monto fijado por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles). Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado (art. 68, segunda parte, CPCCN); las de las instancias anteriores se mantuvieron según lo resuelto por la cámara. Se dispuso devolver las actuaciones a los juzgados de primera instancia para la notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte señaló que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771.XLI "Massa", y que a sus fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad. Se trata de una resolución que reproduce la doctrina de ese precedente, sin desarrollar argumentos propios adicionales en el texto de esta sentencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparoCSJN · 27/12/2006

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