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Corte Suprema

CALVENTE JUAN ESTEBAN s/HOMICIDIO -CAUSA N° 176/03-

El defensor oficial de Juan Esteban Calvente interpuso recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario vinculado a un proceso por homicidio. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario por arbitrariedad, dejó sin efecto la sentencia del Tribunal de Justicia de La Pampa, que había desestimado la queja sin hacerse cargo de sus fundamentos, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 4679. XLI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Falta de fundamentacion Queja Casacion Inconstitucionalidad Homicidio Debido proceso Defensa en juicio

Actor (recurrente): Juan Esteban Calvente, a través de su defensor oficial, Dr. Jaime Romano (Defensoría General en lo Penal N° 4 de la 10ª Circunscripción Judicial, Provincia de La Pampa).

¿A quién se demanda?

Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la sentencia que desestimó la queja por la no concesión del recurso de casación e inconstitucionalidad en la causa penal por homicidio (Expte. N° 176/03C).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la presentación directa y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme lo resuelto. La Dra. Argibay votó en disidencia, declarando inadmisible el recurso extraordinario y desestimando la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que asiste razón al recurrente, pues surge con toda claridad que el fallo apelado omitió de todas formas hacerse cargo de los diversos fundamentos de la aludida queja, limitándose lisa y llanamente, sin dar razón alguna que lo justifique, a señalar que esta última no desvirtuaba el decisorio impugnado. En tales condiciones, con arreglo a conocida y permanente doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad, corresponde descalificar la decisión apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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