HARO EDUARDO MARIANO s/S/INC. DE HABEAS CORPUS CORRECTIVO
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chubut que había confirmado el rechazo in limine de un hábeas corpus correctivo contra el traslado de un detenido a otra unidad penitenciaria. Consideró que la cámara desvirtuó el procedimiento sumarísimo al desestimar la denuncia sin darle al amparado la oportunidad de ser oído.
¿Quién es el actor?
Verónica Heredia, en representación de Eduardo Mariano Haro, detenido.
¿A quién se demanda?
Autoridades penitenciarias y la Cámara Primera en lo Criminal de Comodoro Rivadavia (la denuncia se dirigió contra el traslado dispuesto por el Servicio Penitenciario Federal a la Unidad 6 de Rawson).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Hábeas corpus correctivo por el traslado de Haro desde la Unidad 15 de Río Gallegos a la Unidad 6 de Rawson, que se denunció como agravamiento ilegítimo de sus condiciones de detención, dado el antecedente de lesiones sufridas en 2003 mientras estaba detenido.
¿Qué se resolvió?
La mayoría declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar una nueva con arreglo al fallo. La cámara había rechazado in limine la acción, y el Superior Tribunal del Chubut confirmó esa decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los antecedentes reseñados dan razón al apelante en cuanto a que las irregularidades del trámite impreso a la causa privan de sustento a la resolución impugnada. En efecto, ante la delicada situación que se evidenciaba en la denuncia de un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención de Haro, la cámara optó por una pronta desestimación en lugar de realizar la audiencia que se pedía. Pero además, la resolución de fs. 6 que requería informes ya constituía un auto de habeas corpus en los términos del art. 11 de la ley pues importaba poner en marcha el proceso, de modo tal que no se podía retrotraer el procedimiento a la situación del art. 10."
"En tales condiciones, el a quo convalidó un pronunciamiento que desvirtuó el procedimiento del habeas corpus tornando inoperante esta garantía en el caso. Ello fue así, porque se rechazó la denuncia en los términos del art. 10 de la ley una vez fenecida la etapa procesal oportuna y sin que se le diese al amparado la oportunidad de ser oído, como hubiese ocurrido de haberse observado el procedimiento aplicable, cuyo carácter sumarísimo no podía ser empleado en perjuicio de la garantía de defensa en juicio del interesado (Fallos: 307:1039)."
¿Cómo votaron los jueces?
consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y lo declararon improcedente.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 23.098arts. 3, 4, 10, 11, 14 · Habeas corpus
- Ley 24.660arts. 72, 147 · Pena privativa de la libertad
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 306:448CSJN
- Fallos 307:1039CSJN
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