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Corte Suprema

ESTEVEZ JORGE ALBERTO c/ GONZALEZ SAGASETA GABRIEL s/EJECUCION HIPOTECARIA

El actor Jorge Alberto Estévez promovió recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario en un proceso de ejecución hipotecaria contra Gabriel González Sagaseta. La Procuradora General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y remitir la causa al juzgado de origen para que sustancie el procedimiento de la ley 26.167.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 568. XLI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Ejecucion hipotecaria Ley 26.167 Procedimiento especial Queja Dictamen Procuracion general Vivienda Sustanciacion.

¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Estévez.

¿A quién se demanda?

Gabriel González Sagaseta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho (cuaderno de queja) contra la denegación del recurso extraordinario en la causa "Estévez, Jorge Alberto c/ González Sagaseta, Gabriel" (expte. E. 568. XLI).

Qué se dictaminó: la Procuración General opina que se haga lugar a la queja, se declare procedente el recurso extraordinario, se revoque la sentencia apelada y se devuelvan las actuaciones al juzgado de origen para que ordene la sustanciación del procedimiento especial de la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que cuestiones sustancialmente análogas a las que son materia de recurso en los presentes actuados, han sido examinadas por el Procurador General de la Nación en la causa: S.C. R. N° 320, L. XLII, caratulada 'Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria', dictaminada el día 8 de febrero de 2007 y, más recientemente, por V.E. al dictar sentencia en dicha causa el día 15 de marzo de 2007, corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad."

Agrega: "A todo evento, cabe tener presente que el demandado se presentó a fs. 63/64 de este cuaderno de queja y solicitó la aplicación al sub lite de la ley 26.167. A fs. 71, V.E. dispuso oír a la contraparte acerca de dicha ley, siendo notificada el día 22 de febrero de 2007 (v. fs. 72 y vta.), habiéndose cumplido el plazo de ley sin que la actora formulara manifestación alguna al respecto."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007

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