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Corte Suprema

LUCAS ANDRES ROLANDO c/ ANSES s/DEPENDIENTES:OTRAS PRESTACIONES

El actor reclamó el reconocimiento de servicios prestados como empleado rural entre 1961 y 1969 a las órdenes de Estancia Los Manantiales S.R.L., y la ANSeS apeló la sentencia que lo había admitido. La Corte Suprema declaró desierto el recurso por no contener una crítica concreta y precisa de lo decidido y confirmó la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 134. XXXV. ROR
Recurso ordinario Desercion del recurso Critica concreta y precisa Seguridad social Reconocimiento de servicios Empleo rural Prueba testimonial Ley 18.037 Anses Estancia los manantiales s.r.l.

¿Quién es el actor?

Andrés Rolando Lucas.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de servicios prestados a las órdenes de Estancia Los Manantiales S.R.L. entre enero de 1961 y junio de 1964, y entre enero de 1966 y diciembre de 1969 (cuya cuestión de fondo se centra en el reconocimiento de servicios previsionales).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró desierto el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había dejado sin efecto el rechazo de primera instancia y tenido por probados los servicios. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la demandada expresa agravios genéricos referentes al valor que debe asignarse a la prueba de testigos y a la ausencia de prueba documental suficiente, planteos que no se adecuan a las circunstancias del caso, ni se hacen cargo de los argumentos de índole fáctica y jurídica dados por la alzada para sustentar su decisión."

"Lo expresado conduce, pues, a declarar la deserción del recurso, que no contiene una crítica concreta y precisa de la decisión que impugna."

Sobre la cuestión de hecho, el a quo "efectuó un detallado examen de las circunstancias fácticas del caso, de los elementos de prueba agregados en autos y de las obligaciones establecidas por la ley 18.037 respecto de los empleados y empleadores, para concluir que estaban probados los servicios denunciados".

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