JurisprudenciaARG
Corte Suprema

HALFORD JORGE RUBEN s/HABEAS CORPUS

La Procuración General dictaminó que corresponde atribuir la competencia al juzgado federal para tramitar el hábeas corpus interpuesto por un interno condenado y alojado en un penal provincial. El dictamen se funda en que el juez de la causa es quien debe controlar las condiciones de detención, según la doctrina de la Corte en materia de hábeas corpus y ejecución de sentencias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 595. XXXVI. COM
Habeas corpus Contienda negativa de competencia Ejecucion de sentencia Regimen carcelario Sancion disciplinaria Juez natural Condenado Servicio penitenciario provincial Articulo 18 constitucion nacional Competencia federal.

¿Quién es el actor?

Jorge Rubén Halford (el documento lo escribe "Haldford" en el texto), interno alojado en la Unidad N° 3 del Servicio Penitenciario Provincial de Santa Fe.

¿A quién se demanda?

Autoridades del Servicio Penitenciario Provincial, en cuyo establecimiento se encuentra detenido el peticionante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hábeas corpus contra la sanción disciplinaria que modificó el régimen carcelario del condenado, cumpliendo pena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Rosario.

¿Qué se resolvió?

La contienda negativa de competencia entre el Juzgado Federal Nro. 3 y el Juzgado en lo Penal de Instrucción Nro. 9 de Rosario. El dictamen propone atribuir competencia al órgano federal para continuar con la tramitación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este sentido, como lo expresa el magistrado provincial, V. E. ha establecido que, en principio, el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben (Fallos 299:195; 303:1354; 314:95; 317:916...)."

"Más aún, en los precedentes mencionados, la Corte también sostuvo que compete al juez de la respectiva causa, a tenor del artículo 18 de la Constitución Nacional, el control directo de los requisitos que la propia norma establece para el régimen carcelario y ante él debe ser planteada, con arreglo a las formas legales, la cuestión atinente a la vulneración de las garantías que protegen a quienes se halla procesados o condenados por la comisión de delitos."

"Habida cuenta que del relato del denunciante surge que su requerimiento se encuentra íntimamente relacionado con las condiciones en que cumple su detención impuesta por el tribunal de juicio, estimo que, sin que ello importe abrir juicio sobre la procedencia del remedio intentado, corresponde conocer de la acción al juez de la causa..."

El juez federal de ejecución, en el caso concreto, es quien debe conocer, según el argumento de que el hábeas corpus no sustituye al juez natural de la ejecución.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Muga, Juan José s/ habeas corpusCámara Federal de Rosario
  • Marcologno, Héctor s/ habeas corpusCámara Federal de Rosario
  • Ortega, Ramón Alberto s/ su presentaciónCSJN
  • Fallos 299:195CSJN
  • Fallos 303:1354CSJN
  • Fallos 314:95CSJN
  • Fallos 317:916CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.