JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RIOS LENIN ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema rechazó los planteos del jubilado y declaró desierto su recurso ordinario por falta de memorial. Admitió parcialmente el recurso de la ANSeS, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y adecuó el plazo de cumplimiento a lo dispuesto por la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 450. XL. ROR
Recurso ordinario Reajuste jubilatorio Intereses Tasa pasiva Plazo de cumplimiento Ley 26.153 Memorial Desierto Fundamentacion Precedente spitale

¿Quién es el actor?

Lenin Esteban Ríos.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

rechazar los planteos de fs. 150/150 vta. y 152/159 vta.; declarar desierto el recurso ordinario interpuesto por el actor; declarar parcialmente procedente el recurso de la ANSeS; confirmar lo resuelto en cuanto a los intereses de acuerdo con el precedente "Spitale"; y ordenar el cumplimiento de lo dispuesto en el plazo fijado en el art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que los agravios del organismo previsional relacionados con el plazo de cumplimiento de la sentencia (arts. 22 y 23 de la ley 24.463) han devenido abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la ley citada."

Considerando 2°: "Que los planteos de la demandada vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 3°: "Que los restantes agravios de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Considerando 4°: "Que no obstante haberse notificado al actor de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

Considerando 5°: "Que los planteos del jubilado (fs. 150/150 vta. y fs. 152/159 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 328:3041 ('Andino') y en la causa C.617.XLI. Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios, fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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