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Corte Suprema

PERCICH ANGELA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La actora reclamó el reconocimiento de servicios prestados entre 1950 y 1963 contra la ANSeS, y la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que computó como mixtos solo los períodos con aportes. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios sobre prueba testimonial y sobre el art. 22 de la ley 18.037 por preclusión, y remitió a sus precedentes para los planteos de inconstitucionalidad de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1619. XXXIX. ROR
Servicios con y sin aportes Computo mixto Prestacion previsional Ley 24.463 Ley 18.037 Inconstitucionalidad Preclusion Prueba testimonial Recurso ordinario Anses.

¿Quién es el actor?

Ángela Percich.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de servicios prestados entre 1950 y 1963 para el cómputo jubilatorio, con y sin aportes, y pedido de inconstitucionalidad de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia apelada. El juez de grado había reconocido los servicios de 1950 a 1963, pero solo consideró con aportes los de septiembre de 1959 a diciembre de 1961, ordenando un cómputo de servicios mixto. La Cámara confirmó, desestimando la inconstitucionalidad por considerar inaplicables los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la prueba testimonial: "[la actora] no explica en qué medida dichos elementos de juicio resultaban decisivos para revertir lo resuelto, defecto que lleva a desestimar el planteo, máxime si se atiende a que los servicios sobre los que debían declarar los deponentes habían sido reconocidos por el juez de grado, cuya sentencia fue confirmada por el a quo."

Sobre el art. 22 de la ley 18.037: "lo decidido sobre el punto por el fallo de primera instancia quedó firme al no haber sido materia de agravios ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que ha quedado clausurado."

Sobre la ley 24.463: los agravios "suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 323:4004; 324:179 y 325:2556, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

Sobre intereses y art. 21 de la ley 24.463: "no existe un crédito exigible que de lugar a la fijación de tales accesorios y la distribución de las costas en el orden causado favorece a la actora que ha resultado vencida en esta instancia."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 22 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 260 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • LeonardiniCSJN · Fallos 323:4004
  • AlfonsoCSJN · Fallos 324:179
  • CoterCSJN · Fallos 325:2556

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